Estimados clientes y amigos,
Les recordamos que, en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el próximo martes 15 de setiembre se conmemora el Día de la Independencia, el cual constituye un feriado de pago obligatorio, cuyo disfrute se mantiene para ese mismo día, por no ser susceptible de traslado.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, en los centros de trabajo con pago semanal en actividad no comercial debe cancelarse el salario correspondiente a los días laborados durante la semana, adicionando un salario sencillo por el feriado. Si un colaborador labora durante este feriado, corresponde remunerar ese día con el doble del salario ordinario; y, de existir horas extraordinarias, estas deberán pagarse a tiempo y medio doble.
En las empresas que aplican el pago mediante salario mensual, adelanto quincenal o que desarrollan actividad comercial con pago semanal, dado que el salario ya comprende la totalidad de los días del mes —se laboren o no—, cuando el colaborador trabaja durante el feriado corresponde adicionar un salario sencillo para completar el pago doble por ese día. Las horas extraordinarias laboradas durante el feriado deberán remunerarse a tiempo y medio doble.
Es importante recordar que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados y únicamente estarán obligadas a laborarlos en los supuestos expresamente previstos por la legislación laboral o cuando exista un acuerdo previo y voluntario para ello.
En caso de requerir asesoría adicional o mayor información, con gusto pueden contactarnos mediante el correo electrónico info@rojasyrojaslegal.com