Les informamos que en la Gaceta N. 155, específicamente en el apartado de Documentos Varios, se publicó la Directriz DRBM-DIR-002-2023 del Registro de Bienes Muebles, sobre los Requisitos para la desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total y derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-003-2013.
En el texto de la Directriz se mencionan lo siguientes requisitos Generales Comunes a Ambos tipos de Desinscripciones:
- Solicitud: el interesado deberá presentar una solicitud debidamente firmada por la persona legitimada para solicitar la desinscripción del bien. La firma en dicha solicitud deberá estar autenticada por notario público y la misma puede ser presentada al Diario del Registro tanto de forma física como por el sistema de “ventanilla digital”. En caso de ser presentada en formato físico deberá realizarse la autenticación notarial en el respectivo papel de seguridad y adjuntarse la correspondiente boleta de seguridad. En caso de ser presentado en formato digital, deberá cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en los lineamientos vigentes del sistema de ventanilla digital, establecidos en la Circular Administrativa DGL-0007-2023.
- Descripción: el bien a desinscribir deberá ser descrito de forma completa, indicando todas las características básicas que estipula el artículo 10 de la Ley 9078.
- Cancelación de Timbres: la desinscripción de cada vehículo deberá cancelar un entero bancario por dos mil colones en timbres de Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro.
- Verificación del pago del Art. 9 de la Ley 7088: los vehículos a desinscribir deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a la propiedad (Art. 9 de la Ley 7088) para el período en que se presenta la solicitud de desinscripción. El cumplimiento de este requisito puede comprobarse mediante el pago del derecho de circulación completo (el marchamo con todos sus componentes) o directamente mediante el pago directo del tributo específico ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá aportar el cálculo del tributo a pagar (sello de valor), el formulario de pago y la respectiva constancia de ingreso a las arcas del Estado. Igualmente, en caso de que haya una exoneración de pago o aplique una situación de excepción deberá acreditarse debidamente la misma.
En caso de estar pendiente el pago del marchamo, si no se acredita debidamente alguna de las salvedades dichas, la presentación del documento será cancelada al Diario, por tratarse de un requisito de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo el Artículo 18 de la Ley 9078. Quedan a salvo de esta sanción los vehículos pertenecientes al Estado, en virtud del Principio de Inmunidad Fiscal que le rige; en estos casos, aún y cuando se encuentre pendiente del pago del marchamo, solamente corresponderá señalar el defecto, para que se demuestre a posteriori cualquiera de las situaciones de excepción aludidas. La disposición del Artículo 19 de la Ley 9078 en relación con la suspensión del cobro del derecho de circulación, se refiere a todos los otros componentes del marchamo que no son el impuesto a la propiedad; debido a que el hecho generador de este impuesto es la inscripción en el Registro y no la circulación del bien o la emisión de las placas.
- Gravámenes: para que se inscriba la solicitud de desinscripción será necesario que el vehículo se encuentre libre de todo tipo de gravámenes; salvo el caso del gravamen de robo, ya que este tipo de desinscripciones más bien se realizan soportando dicho gravamen. Los gravámenes vigentes existentes pueden ser levantados de previo o en conjunto con la solicitud de desinscripción y los gravámenes prescritos deberán ser levantados de oficio por los registradores al inscribir el documento.
Adicionalmente a estos requisitos, se contemplan en la directiz los requisitos específicos para cada tipo de desinscripción.
Quedan por fuera del ámbito de aplicación de la mencionada directriz, las desinscripciones ordinarias, las desinscripciones administrativas ordenadas por el COSEVI o el MOPT con fundamento en los artículos 155 y 155 bis de la Ley 9078, las fundadas en la Ley 10063 (cuerpos policiales y de seguridad), las desinscripciones solicitadas por el Instituto Contra las Drogas (ICD) amparadas en la ley 8204 y sus reglamentos, las desinscripciones de vehículos pertenecientes a entidades diplomáticas así como las ordenadas por mandamientos judiciales.