Estimados clientes y colegas,
El próximo jueves 25 de julio se conmemora la Anexión del Partido de Nicoya y su disfrute se mantiene para ese día. Es importante recordar que en marzo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10438, que anula el traslado de este feriado al lunes 29 de julio. Por tanto, el feriado se celebrará el propio jueves 25 de julio de 2024 y no se trasladará.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, este día es un feriado de pago obligatorio. Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que en los centros de trabajo con pago semanal, se debe efectuar el pago de los días efectivamente laborados esa semana, adicionando el valor de un salario sencillo por cada día feriado de pago obligatorio. Si un colaborador labora durante este feriado de pago obligatorio el reconocimiento corresponde al doble del salario diario; y en caso de laborar horas extra, las mismas deberán pagarse a tiempo y medio doble.
Las empresas que aplican el pago de forma mensual o adelanto quincenal, por reconocer el salario de todos los días del mes sin distinción alguna, se debe remunerar el salario completo de la quincena o del mes. Si el colaborador labora en un feriado sea de pago obligatorio o no, se debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble por feriado trabajado. De laborar horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio doble.
Asimismo, les recordamos que todos los colaboradores tienen derecho a disfrutar de los días feriados, independientemente del origen nacional, transnacional o internacional que pueda tener la empresa.
Feriado de la Anexión del Partido de Nicoya no se traslada
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