Estimados clientes y amigos:
El próximo domingo 15 de septiembre se celebrará el Día de la Independencia de Costa Rica, y su disfrute se mantiene para ese mismo día, pues este feriado no es susceptible de traslado.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este día es un feriado de pago obligatorio. Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que, en los centros de trabajo con pago semanal en actividad no comercial, se debe efectuar el pago de los días laborados esa semana, adicionando el valor de un salario sencillo correspondiente. Si un colaborador labora durante este feriado entonces se deberá cancelar el salario de ese día con el doble del valor normal de un día de trabajo; y en caso de laborar horas extra, las mismas deberán pagarse a tiempo y medio doble.
En las empresas que aplican el pago de forma mensual o adelanto quincenal, o bien, que desarrollen actividad comercial y cancelen el salario de forma semanal, dado que en estas se remunera la totalidad de los días de cada mes (sea que se laboren o no), si el colaborador trabaja este feriado, se debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble por dicho día. De laborar horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio doble.
Es importante recordar que todos los colaboradores tienen derecho a disfrutar de los días feriados, y sólo estarán obligados a laborar los mismos en los casos expresamente previstos por nuestra legislación laboral, o cuando exista un acuerdo previo y voluntario donde conste el compromiso del empleado para tales fines.