IMPUESTO SOBRE SALARIOS ESCOLARES

Sala Constitucional se pronuncia en materia de Impuesto sobre la Renta en salarios escolares

El pasado 19 de julio la Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó por medio de la resolución No. 2023-017762 que el salario escolar, que reciben los funcionarios públicos y algunos trabajadores de sector privado, no es objeto para rebaja de impuesto de renta. Como lo indica el art. 35, inciso f) de la Ley No. 7092 o Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se indica que ese rubro no será gravado.

El salario escolar es un pago diferido que se otora a cada persona del 8,33% mensual, el cual, es acumulado por los patronos entre el mes de enero y diciembre de cada año. En dicha resolución se aclara que el manejo de este concepto no debe ser el mismo del Aguinaldo, el cual es un pago extraordinario; en cambio, el salario escolar debe considerarse como parte del salario global.

Dicha resolución fue la respuesta por parte de la Sala Constitucional, de una acción de inconstitucionalidad propuesta por la Cámara de la Industria, sin embargo, tras el fallo negativo de la Sala, queda ahora indudable la responsabilidad patronal de exonerar este pago del impuesto sobre la renta.”