El próximo domingo 1 de diciembre se conmemora el día de la Abolición del Ejército y su disfrute se mantiene para ese día. Es importante recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, este feriado no es susceptible de traslado.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este día es un feriado de pago No obligatorio. Por lo que las empresas que otorguen dicho feriado a sus trabajadores no deberán hacer ningún reconocimiento salarial adicional.
Los centros de trabajo con pago semanal en actividad no comercial, que vayan a pedir a los trabajadores laborar ese día se deberá cancelar el salario sencillo de ese día de trabajo; y en caso de laborar horas extra, las mismas deberán pagarse a tiempo y medio.
Los centros de trabajo que pagan mensual o adelanto quincenal, o bien, que se desarrollen actividad comercial que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. Si el colaborador debe trabajar este feriado, se debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble por dicho día. De laborar horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio, doble (x3).
Es importante recordar que todos los colaboradores tienen derecho a disfrutar de los días feriados, y sólo estarán obligados a laborar los mismos en los casos expresamente previstos por nuestra legislación laboral, o cuando exista un acuerdo previo y voluntario donde conste el compromiso del empleado para tales fines.